No pudimos cerrar nuestro mes de febrero, enfocado en algunos de los temas más graves que afectan la vida y muerte de las mujeres en Costa Rica, sin explorar el tema del hostigamiento sexual, y para explorar ese tema, un punto de partida natural es la Universidad de Costa Rica. ¿Por qué la UCR? En los meses posteriores a la «llegada» del movimiento #MeToo a Costa Rica con acusaciones en contra del expresidente Oscar Arias, la UCR se convirtió en otro ojo del huracán. Su sede principal en San Pedro y otras sedes en el país han visto denuncias, reclamos, protestas, y trabajo para mejorar la situación.
Aquí, María José Cascante, la vicerrectora de vida estudiantil de la UCR, nos comparte su perspectiva, con base en un análisis académico que se está trabajando de la legislación sobre hostigamiento sexual en Costa Rica.
El siguiente artículo plantea una pregunta clave: ¿es el caso de la UCR un caso de éxito?
Recientemente la Universidad de Costa Rica aprobó una reforma al “Reglamento de la Universidad de Costa Rica contra el hostigamiento sexual” (2020). Esto es un logro importante, un cambio necesario en la normativa interna de la Universidad, pero vale la pena matizarlo en afán de dimensionar, construir y no ocultar problemáticas graves detrás de las normas -como sucede en muchos casos-.
El impacto público y vinculado con los medios de comunicación es parte de lo que ha sido catalogado como el movimiento “Me too”. En Centroamérica se hicieron públicas denuncias de violación y acoso sexual contra presidentes y expresidentes, como Daniel Ortega de Nicaragua, Jimmy Morales de Guatemala y Oscar Arias de Costa Rica. Estas denuncias denotan la amplitud que puede tener el problema en América Latina y el grado de impunidad que pueden tener los acosadores, especialmente aquellos con más poder. Así como, la debilidad de un sistema que protege comportamientos misóginos de sus líderes.
Aunque Costa Rica cuenta con una legislación bastante antigua sobre acoso sexual, en comparación con el resto de países de América Central, solo Panamá ha aprobado legislación específica referente al tema y muy recientemente. Guatemala y Nicaragua cuentan con legislación que toca el tema alrededor de la violencia contra las mujeres. En el caso de El Salvador y Honduras, este tipo de violencia se encuentra tipificado dentro del código penal y no hay legislación de género que trate el tema específicamente.
A pesar de las bondades normativas del caso costarricense se presenta una contradicción pues el avance de las temáticas de género no es lineal, ni igualitaria para toda la ciudadanía.
Para que los cambios se den y sean efectivos también es relevante la capacidad de influencia y el papel de los grupos organizados de mujeres sobre las y los tomadores de decisión. En este sentido las instituciones son reactivas y pueden caer en una inercia; hasta que se presione para que se modifiquen y se mantengan actualizadas y acordes con las necesidades cambiantes de la sociedad. Esas actorías sociales se convierten así en un termómetro capaz de evaluar las necesidades y reformas que debe tener la normativa.
Diversas investigaciones de la autora comprueban que la legislación es una condición necesaria más no suficiente para garantizar la erradicación de la violencia contra las mujeres, la cultura machista es capaz de generar condiciones paralelas a la legalidad que hacen necesario la constante revisión de las temáticas. En este sentido, son los movimientos de mujeres y feministas los que generan cambios y presiones a favor de mayor y mejores normativas. Con esto no se niega que las leyes promueven igualdad de género y son importantes mas no suficientes.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, el acoso sexual es “es una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada” es un problema de género, pues principalmente son las mujeres las que son víctimas de acoso sexual. Y de acuerdo con el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) “de los casos que se tramitan en sede 97% son de mujeres frente a un 3% de los hombres, este último porcentaje incluye a hombres hostigados por otros hombres.”
Volviendo al caso de la UCR, la reforma al reglamento se da después de serias denuncias públicas, a través de medios de comunicación sobre hostigamiento sexual en diversas escuelas, facultades y sedes regionales.
En mayo de 2019 se publica una noticia que denuncia el acoso sexual que viven las estudiantes en la facultad de derecho de la UCR. Se detalla a un profesor catedrático que acosaba estudiantes y había sido sancionado por acoso sexual en 2015 con una falta grave, con la máxima pena: suspensión de 8 días del trabajo. Después de dicha sanción de 2015 el profesor volvió a sus labores, a pesar de que el estudiantado le rechaza de manera sistemática. Las denuncias ponen en manifiesto los límites de la normativa y de las sanciones previas para prevenir futuras víctimas, donde la suspensión laboral no está acompañada de rehabilitación. Además de las limitaciones que tienen las instancias y las autoridades para evitar nuevas situaciones de este tipo.
Luego de publicadas las primeras noticias, grupos de estudiantes iniciaron manifestaciones en el campus universitario y en redes sociales. A lo interno de las universidades públicas se conforman grupos feministas como Me pasó en la UCR, que utilizan redes sociales para ampliar las denuncias y presionar a las autoridades universitarias.
Adicionalmente, las declaraciones sobre el caso del decano de la facultad de derecho fueron consideradas parciales y “aliadas” al profesor denunciado. Posteriormente el decano se retracta, se disculpa, se compromete a investigar el caso y tomar acciones para sensibilizar sobre el tema en la facultad. Esto evidencia que las autoridades no necesariamente tienen la sensibilización necesaria para entender y trabajar la problemática. En este sentido, no se trata solamente de un problema de acoso, sino de una cultura machista.
Posteriormente y siempre a través de los medios de comunicación vinieron otras denuncias. Una de las más graves se presenta en la Sede de Guanacaste de la UCR, en este caso las autoridades universitarias deciden solicitar la investigación directamente de la fiscalía adjunta de género del Organismo de Investigación Judicial. Debido a que al parecer habían profesores que no solamente acosaban estudiantes, sino que les ofrecían dinero por sexo, entre los investigados estaba el director de la sede quién a solicitud del estudiantado fue destituido posteriormente. Esta segunda denuncia pone en evidencia la gravedad que puede alcanzar una situación.
Las denuncias y los grupos feministas de las universidades públicas se fueron articulando y a través de una rueda de prensa con amplia cobertura mediática declararon “estado de emergencia” por acoso sexual en las universidades públicas, uno de los componentes más interesantes de dicha denuncia pública tiene que ver con los recintos y sedes más alejados del área metropolitana, que además no cuentan con oficina de la Comisión Institucional Contra el Hostigamiento Sexual (CICHS) y en donde las problemáticas sociales por pobreza y desempleo son mayores, por lo que evidencian vulnerabilidades mayores de las posibles víctimas.
En las diferentes noticias que retratan la dureza de los casos se muestra que la mayoría de las estudiantes e incluso funcionarias tienen miedo de presentar denuncias formales. Además, que los procesos son lentos y centralistas, lo que desincentiva las denuncias. Denotanto así la profundidad de la problemática de acoso sexual como forma de violencia que manifiesta muchas de las desigualdades sociales que se experimentan por género, condición socioeconómica, ubicación geográfica y hasta en muchas ocasiones raza. Para abordar adecuadamente la problemática y erradicarla debe incluirse la interseccionalidad en el análisis. Pensar que las personas tienen las mismas experiencias en todo momento y lugar hace que la legislación tenga vacíos importantes.
De manera general, el nuevo reglamento ataca los problemas de fondo más importantes que han sido develados por los casos de acoso sexual y encubrimiento en la UCR, no obstante, no es una reforma integral que busque erradicar la cultura machista y de encubrimiento sobre el tema de acoso y violencia contra las mujeres y personas que se encuentren en posiciones de desventaja. No incluye tampoco un cambio territorial necesario para garantizar que todas las sedes y recintos de la universidad sean seguros para todas las personas estudiantes dejando así intactas las contradicciones de fondo que el país tiene.
Para construir una buena legislación de acoso sexual, debe tener capacidad de acción y una institucionalidad fuerte que la sustente y que dé el apoyo necesario a las víctimas, debe además estar descentralizada a lo largo del territorio. Así mismo, estar en revisión constante para evaluar si es capaz de resolver el problema o si se generan estructuras paralelas que impiden la verdadera solución. Es difícil establecer un rango de tiempo para las evaluaciones de la legislación, sin embargo, debería ser parte de los planes regulares de las instituciones, que normalmente se realizan cada 5 años. Así mismo, deben existir instituciones encargadas de hacer esas revisiones y de proponer los cambios necesarios antes de que exploten los problemas, las mismas deben representar a la totalidad de la población – en este caso la universitaria-.
Finalmente, la legislación es un brazo operativo que sirve para proteger a las mujeres después de ser víctimas. El problema de fondo es evitar que estos casos se den, como se señaló en la sección sobre la reforma del reglamento, esto solo será posible a través un necesario cambio cultural que debe ser la prioridad de las autoridades universitarias con miras en erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, incluido el acoso sexual. Para esto debe incluirse tanto a hombres como mujeres en los procesos.
El presente artículo es un resumen del texto académico de la autora, “Laws of Sexual Harassment in Costa Rica: from central government to higher education” que actualmente se encuentra en prensa.