21.6 C
San Jose
lunes, mayo 29, 2023

El socio-trabajador y la Caja Costarricense de Seguro Social

Mónica Quesada Cordero
Mónica Quesada Corderohttp://www.mqcphoto.com
Mónica (Co-Fundadora, Editora Gráfica) es una galardonada fotoperiodista con 15 años de experiencia en el desarrollo de proyectos fotográficos en el área editorial, retrato, vida silvestre, comida y arquitectura. Además, cuenta con experiencia en escritura y redacción y una maestría en Producción Audiovisual y Multimedia. Mónica (Co-Founder, Graphic Editor) is an award-winning photojournalist with 15 years of experience developing photographic projects in the editorial, portrait, wildlife, food and architecture areas. In addition, she has experience in writing and a master's degree in Audiovisual and Multimedia Production.

Uno de los primeros pasos hacia la formalización y el crecimiento de cualquier microemprendimiento es el aseguramiento de su primer empleado—pero para muchos emprendedores en Costa Rica, los reglamentos actuales prohíben este logro básico.

Según un reporte del Instituto de Estadísticas y Censo (INEC), en enero del 2022 en Costa Rica existían 454.650 microempresas, de las cuales en el 95,4% “la persona productora trabaja sola, con sus socios o con personas que le ayudan ocasionalmente o de forma no remunerada”. Solo el restante 4,6 %, son empresas que tienen empleados formales.

Esa es la realidad de nuestro emprendimiento, El Colectivo 506 y muchas de las empresas que forman parte de nuestra comunidad Emprendedores 506. Somos una empresa en la que las dos socias fundadoras trabajamos de manera permanente en la empresa, y sólo ocasionalmente podemos contratar otros profesionales.

Entonces, ¿tenemos una relación laboral con nuestra sociedad anónima?

¿Es nuestra sociedad anónima (S.A.), figura jurídica de nuestra empresa, un patrono cuando sólo trabajan sus socias fundadoras?

O, ¿por ser socias fundadoras y accionistas de la empresa no podemos ser consideradas trabajadoras y la S.A. no es patrono?

La respuesta a esa pregunta debería ser una sola, pero la realidad es que en Costa Rica dependerá de a quién usted le pregunte.

Según la Caja Costarricense de Seguro Social (la Caja), un accionista, representante legal o socio no puede ser empleado de su propia figura jurídica, como una S.A., porque esta persona no puede estar subordinada a sí misma. De hecho, cuando en El Colectivo 506 tratamos de registrar nuestra empresa como un patrono ante la CCSS, una de las primeras indicaciones del sistema es que no se puede inscribir socias o accionistas como empleadas.

Entonces dimos marcha atrás. Y según los comentarios de los participantes en un “cafecito” virtual reciente en nuestra comunidad en WhatsApp, Emprendedores 506, no estamos solas. Muchos emprendedores en Costa Rica no pueden inscribir su empresa como patrono ante la Caja por no cumplir con este requisito. Esto tiene consecuencias para los socio-trabajadores al no estar asegurados, pero también para el gobierno al no tener un registro real de sus microemprendimientos.

Pero, según Viviana Sánchez Lanzony, abogada laboral, la CCSS podría estar muy equivocada en su criterio.

La relación laboral según el derecho laboral

Viviana explica que para que una relación entre un prestador de servicios y un cliente sea considerada una relación laboral, deben cumplirse cuatro componentes:

  1. La “prestación personalísima del servicio”, es decir, el servicio lo presta la persona contratada, y no existe una subcontratación del mismo.
  2. El “pago periódico de un salario”, como remuneración por ese servicio, la cual normalmente se da de manera periódica y sostenida en el tiempo.
  3. El “elemento de la subordinación”, es decir, la persona que presta el servicio tiene que seguir órdenes, instrucciones, puede ser fiscalizado e incluso sancionado, si incumple con alguna obligación.
  4. Y por último, la “ajenidad”. Eso significa que el trabajador es ajeno a los riesgos de la empresa”, dice Viviana, explicando que el salario de la persona trabajadora no se pondrá en riesgo ante las consecuencias de decisiones financieras del negocio.

Pero Viviana explica que, cuando se trata de un socio-trabajador—como el derecho laboral denomina a estas personas que tienen acciones y representación legal de sus empresas y a la vez prestan servicios personalísimos y reciben un salario—la relación laboral sí existe pero el matiz es “una zona gris”.

Para explicarlo, Viviana empieza por lo más básico.

“Existen las personas físicas y jurídicas”, dice. “Las segundas son entes que pueden hacer contratos, pueden hacer negocios, pueden contratar gente. Tiene muchas cosas similares a las personas físicas … tienen derechos y deberes, y también asumen responsabilidades por sus actos y por sus negocios”.

Ahora bien, como sabemos, una persona jurídica necesita de una persona física que le represente, y que ejecute las acciones empresariales de la misma. Es común que los representantes legales de las sociedades sean sus propios accionistas, y a la vez las personas que realizan muchas de las labores diarias.

“No porque sea representante legal asume todas las responsabilidades de la sociedad”, dice Viviana. “Ese representante legal nada más actúa en representación, pero no significa que está ligado infinitamente a la persona jurídica. Entonces, la persona jurídica puede contratar laboralmente a cualquier persona física. Puede contratar a sus propios accionistas y representantes legales”.

“La persona jurídica está dividida y separada de la persona física que le represente”.

Y es ahí donde empieza a existir esa zona gris de la que habla Viviana.

La zona gris de la figura del socio-trabajador

Viviana dice que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia—ente que resuelve conflictos relacionados con derecho laboral—ha pronunciado varias sentencias donde establece que los socios pueden ser trabajadores de su misma empresa, siempre y cuando cumplan con una condición clave: el socio-trabajador deben tener menos del 49% de las acciones de la empresa.

“Si tienen el 51% de las acciones, se entiende que es el socio mayoritario y puede tomar las decisiones”, dice Viviana, explicando que ahí deja de existir la subordinación.

La resolución 2011-000285 de la Sala Segunda del 2011 lee que “la jurisprudencia viene considerando que el socio-trabajador que tiene el control efectivo de al menos la mitad del capital social se configura como trabajador autónomo”.

Cuando el socio-trabajador tiene el 49% de las acciones o menos, no puede tomar todas las decisiones de la empresa, y podría ser despedido por el resto de los accionistas, mostrando así subordinación.

Cuando se trata de ajenidad, la zona es todavía más gris.

“Porque también reciben de las ganancias del negocio, entonces ya no son tan ajenos, aquí está el cuestionamiento”, dice Viviana. Sin embargo, cuando el socio-trabajador tiene minoría de las acciones, para ella el hecho de que la persona preste un servicio personalísimo a la empresa y que pueda inclusive ser sancionado por no ejercer bien esa labor, aunque no es ajeno la subordinación existe.

Entonces, ¿qué hacemos con la Caja que dice que las socias no podemos ser empleadas?

El reporte del INEC del 2022 indica que una de las características principales de los microemprendimientos es que “se confirmó que el 57,7% no están inscritas en ninguna instancia pública”, y además, “el 67,0% no cuenta con seguro social para la persona dueña de la actividad económica”. No podemos saber si esta estadística está ligada a la directriz de la CCSS o a una decisión de los emprendedores que buscan reducir costos y aumentar su capital. Pero sí podemos saber que tiene un impacto en la seguridad social y la futura pensión de estos emprendedores.

Sin embargo, para Viviana, “la Caja no debería tomar este tipo de decisiones.

“Están violentando un derecho fundamental [del trabajo] de las personas que no tienen más del 50% de las acciones”.

Durante la conversación con Viviana nos preguntamos conjuntamente sobre otras figuras jurídicas que ejercen actividades comerciales y que hacen de sus trabajadores accionistas.

“¿Y los accionistas de cooperativas?”, dice Viviana. “También trabajan para la cooperativa, entonces ¿no van a tener derechos laborales?”.

Viviana considera que alguna otra institución del estado debe corregir a la Caja para que incluya estas zonas grises. En su experiencia, una manera de iniciar este proceso es que algún emprendedor le presente su caso a la Caja y le pida que entregue un criterio administrativo de por qué no permite que los socios aparezcan como empleados de sus empresas ante ella. Y si dentro de la misma Caja no se logra un cambio, “que sea un juez [de la Sala Segunda] que diga quien tiene la razón”.

Las socias de El Colectivo 506 hemos aprendido que aún no podemos considerarnos socias-trabajadoras porque nuestra empresa aún no tiene sostenibilidad financiera que le permita cumplir con el segundo componente de nuestra relación laboral: pago periódico de un salario.

Sin embargo, si usted es un emprendedor que sí cumple con las condiciones para entrar en la zona gris del socio-trabajador, ¡cuéntenos! ¿qué le gustaría hacer?.

—–

Este contenido fue desarrollado con el apoyo del Banco Popular: ​En Banco Popular nos preocupamos por su bienestar. ​Solicite hoy mismo su crédito personal de forma fácil y rápida. Llame al teléfono 2202-20-20 o escríbanos al WhatsApp 8502-2020.​ Consulte las condiciones especiales de nuestros créditos en https://www.bancopopular.fi.cr/credito/.

- Espacio publicitario -spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Espacio publicitario -spot_img

Emprendedores 506

Lo que nuestra pequeña empresa aprendió de un mes informando sobre la Evaluación de Impacto B

80.5. Ese es el número que nos sorprendió cuando respondimos todas las preguntas en la Auto-Evaluación de Impacto B y...
- Espacio publicitario -spot_img

Edición Actual

- Espacio publicitario -spot_img