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jueves, noviembre 21, 2024

La Caja responde a preguntas de Emprendedores 506 sobre el aseguramiento

Katherine Stanley Obando
Katherine Stanley Obando
Katherine (Co-Fundadora y Editora) es periodista, editora y autora con 16 años de vivir en Costa Rica. Es también la co-fundadora de JumpStart Costa Rica y Costa Rica Corps, y autora de "Love in Translation." Katherine (Co-Founder and Editor) is a journalist, editor and author living in Costa Rica for the past 16 years. She is also the co-founder of JumpStart Costa Rica and Costa Rica Corps, and author of "Love in Translation."

Cuando miembros de nuestra comunidad WhatsApp Emprendedores 506 se reunieron para participar en un chat con la Caja Costarricense de Seguro Social sobre el aseguramiento, no llegaron con las manos vacías. Tenían listas muchas preguntas sobre sus opciones para asegurarse a sí mismos como emprendedores, o a otros colaboradores de sus emprendimientos. De hecho, el chat se llenó tanto que nuestra invitada especial, Laura Segura Esquivel, no pudo responder todas las preguntas, por eso se comprometió a responder a las dudas después de nuestro “cafecito” virtual.

Con nuestras agradecimiento para Laura por todo el tiempo invertido, y al Banco Popular que ha patrocinado dos entradas de nuestra Ruta Emprendedores 506 este año, acercando a emprendedores del país a las personas que puedan guiarnos con algunos de los temas más complejos que enfrentamos. (Para más información de fondo sobre el tema, consulte el artículo especial, “El socio-trabajador y la Caja Costarricense de Seguro Social”).

Abajo, preguntas de miembros de Emprendedores 506 y extractos de las respuestas de Laura, compartidas en vivo durante el chat y posteriormente en el caso de preguntas que no se pudo contestar durante la hora. Las preguntas y respuestas han sido editadas para claridad y brevedad. (Para participar en futuros eventos, ¡únase a la comunidad aquí!)

Yo tengo un negocio, estoy inscrito como patrono y tengo abierta una planilla en la CCSS con cuatro personas.  La actividad la hago bajo título personal y no con una sociedad; yo no trabajo en el negocio, solo lo superviso.  Mi pregunta: ¿En teoría yo debería estar inscrito como trabajador independiente y cotizar un porcentaje de mis ingresos?

Es correcto. Al tener un negocio a título físico, el seguro que le corresponde es el de Trabajador Independiente. El porcentaje a cotizar es sobre el promedio de ingresos netos que perciba en el mes… Para poner un ejemplo y que le quede más claro si usted está asegurada en la planilla y está afiliada por 350.000 colones, paga aproximadamente por su salario 130.690 de cargas sociales (patrono y trabajador). Si se afilia como trabajador independiente por ese monto, paga 34.370.

¿Cuáles son las diferencias principales entre un trabajador independiente y un trabajador en planilla ante la CCSS?

Un trabajador independiente es aquella persona que desarrolla por cuenta propia algún tipo de trabajo manual o intelectual; formal o informal que le genera ingresos. Este trabajo lo ejecuta de manera autónoma, sin subordinación y puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicho trabajo. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.

Un trabajador en planilla es el trabajador manual e intelectual que percibe un sueldo o salario, realiza una prestación personal de servicios y se encuentra en subordinación jurídica con respecto a su patrono.

Por otro lado, el patrono dirige las tareas del trabajador, da órdenes de cómo hacer el trabajo, asume el riesgo de su negocio o actividad y ejerce las acciones correctivas ante incumplimientos de las labores por las cuales fue contratado dicho trabajador.

¿Cuáles implicaciones tienen las dos figuras a nivel de servicios de salud, y de la pensión?

Un trabajador independiente y un trabajador asalariado cuentan con los siguientes beneficios: Prestación de los Servicios de Salud y Atención médica (curación, asistencia quirúrgica), suministro de medicamentos, servicios de odontología, servicio de laboratorio.  Otorgamiento de protección familiar. Subsidio por Incapacidad. Licencia por maternidad. Pensiones, otorgamiento de pensión por invalidez, vejez o muerte a favor de los sobrevivientes.

Un Trabajador Independiente no tiene aguinaldo, un asalariado si lo tiene. Las vacaciones son otra diferencia: un asalariado tiene derecho a una cantidad de días de vacaciones al año, un trabajador independiente no necesariamente.

¿En qué contexto una persona debería tener un seguro como trabajador independiente y como trabajador en planilla al mismo tiempo?

Una persona puede tener un seguro como asalariado y otro como trabajador independiente cuando ostente ambas condiciones. Por ejemplo, un médico que labora de 8 am a 5 pm en un hospital, y tiene un consultorio privado donde atiende de 6 pm a 8 pm, debe afiliarse como trabajador independiente por la actividad de médico privado y estar en planilla del hospital por la relación obrero patronal. Además, si el médico imparte clases en una universidad los sábados, debe estar incluido en la planilla de la Universidad como asalariado.

La normativa establece que se debe cotizar por el total de ingresos que se perciban y si tiene ambas condiciones (independiente y asalariado) debe tener ambas modalidades de aseguramiento.

Si estoy en los dos regímenes, trabajador independiente y en planilla, ¿los dos me aportan para la pensión?

Si, los dos seguros le aportan a la pensión; debo aclarar que no es una doble cotización en el mes. Es decir, no son dos cuotas. Es una sola cuota con un ingreso doble.

Si como emprendedora tengo que seguir como trabajadora independiente por no cumplir con los requisitos para asegurarme en planilla, ¿cuales son las consecuencias e implicaciones de esa situación?

La primera vez que se solicita una planilla a la Caja, es un inspector quien lo realiza y luego la sigue realizando el patrono, si el inspector verifica que este patrono no cumple con los requisitos para estar en la planilla, se debe afiliar como trabajador independiente, según lo normado por la institución. Ahora bien, ustedes estarían pagando 20% más de cargas sociales en una planilla que en un seguro de trabajador independiente.

¿Es cierto que, en una sociedad, sus socios no pueden ser asegurados por la misma figura legal (o sea, por la misma sociedad)?

En cada estudio de inspección, un funcionario analiza toda la información para determinar cual es el seguro que le corresponde. Recordemos que la CCSS tiene tres tipos de aseguramiento contributivo: voluntario, trabajador independiente y asalariado.  Por lo tanto, si analizada la información el inspector determina que hay una relación laboral, se brindará el aseguramiento por medio de una planilla.

Según entiendo, los dos requisitos que debemos cumplir los representantes legales para poder incluirnos en la planilla es cumplir un horario y tener un salario asignado.  ¿Es correcto?

Cuando un inspector realiza una investigación, lo hace con el propósito de corroborar el correcto aseguramiento de los trabajadores asalariados y trabajadores independientes y que cada uno cuente con el seguro que les corresponde; por lo tanto, al momento de inscribir a un patrono en la Caja por primera vez, se realiza un análisis por el Servicio de Inspección. Cada caso, es diferente por lo que no se puede dar una receta igual a cada solicitud.

Si mi Sociedad ejerce actividad económica de servicios, pero el representante legal no se inscribió en su inicio de hace dos años en la Caja ni en planilla, ni cómo trabajador independiente—y ahora va a ejercer otra actividad comercial y requiere ingresar trabajadores por planilla—¿en esté caso la CCSS cobra algún retroactivo?

La Ley de Trabajador Independiente aprobada por la Asamblea Legislativa establece que el cobro retroactivo es de los últimos 4 años, en su caso se tendría que realizar un estudio de inspección para determinar si procede o no el cobro del retroactivo de los 4 años, ya que si los ingresos promedios no igualan o superan el mínimo de cotización que establece la Junta Directiva de la CCSS no está obligado a afiliarse como trabajador independiente.

La amnistía para el trabajador independiente, ¿condona el pago de años no reportados si no sobrepasan un monto máximo—o solo las multas del no reporte de años atrás? Me gustaría escuchar su respuesta, ya que de este tema casi no se habla.

En este momento, un trabajador independiente puede solicitar la condonación de multas y recargos de las facturas pendientes de cancelar. Este beneficios lo debe solicitar por escrito en el siguiente link están los pasos CCSS – Condonación de recargos, multas e intereses.
Además, también fue aprobada la Ley 10.363 relacionada con la prescripción de deuda a los trabajadores independientes, la cual indica se cobrará un retroactivo de máximo cuatro años, en el caso de que los trabajadores independientes tengan ingresos iguales o superiores a la base mínima establecida por la Junta Directiva.

¿Qué pasa si nunca me registro como profesional independiente? ¿Infrinjo alguna ley? ¿El retroactivo para quién es?

El retroactivo es para las personas que tienen un trabajo independiente y perciben ingresos iguales o superiores al mínimo establecido por la Junta Directiva, la ley que infringe es la Ley de Aseguramiento Contributivo de Trabajador Independiente.

Fundé mi S.A. hace décadas y nunca en todo ese tiempo hasta hoy, he pagado como trabajador independiente. Ni tampoco he usado los recursos de la CCSS, ¡bendito Dios! pero no me quiero ni acercar a la CCSS porque me han dicho que me van a cobrar todo ese tiempo. ¿En ese caso lo mejor sería cerrar y abrir otra, con todos los gastos de inscripción?

No, ¡para nada! …Se le cobra retroactividad sólo en los últimos cuatro años, y recuerden que el seguro de trabajador independiente también paga un subsidio si se enferma le puede ayudar. Puede darle protección familiar a sus hijos, padres, y dependientes económicamente.

Del parque empresarial de Costa Rica, un porcentaje bien alto cuenta entre su planilla a sus dueños y apoderados generalísimos. ¿Van a ir a todas estas empresas a plantear traslados de cargo por las cargas sociales de estos trabajadores que para ustedes no son trabajadores?

Como he mencionado, cada caso se analiza por un funcionario de inspección y si el estudio determina que además de cotizar como asalariados deben ser trabajadores independientes, se realiza lo correspondiente por el Servicio de Inspección.

Al crear una sociedad y desear inscribirme en la Caja como trabajadora independiente ligada a esta sociedad ¿puedo hacerlo? ¿Cómo puedo hacerlo? Son servicios profesionales lo que realizo.

Para inscribirse como Trabajador Independiente lo puede hacer de dos formas: presencial en la Sucursal de la Caja más cercana a su centro de trabajo o en línea en el siguiente enlace Oficina Virtual – Caja Costarricense de Seguro Social (ccss.sa.cr). Si nunca se ha registrado en la Oficina Virtual, debe solicitar el usuario y contraseña de forma presencial en las Plataformas de la Dirección SICERE, en cualquier Sucursal de la CCSS.
Los requisitos son los siguientes:

1. Presentar cédula de identidad, documento de identidad migratorio vigentes emitido por autoridad competente, según corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de identidad que la institución habilite al respecto.

2. Suministrar el nombre y calidades del trabajador independiente, descripción del desarrollo de la actividad económica a la que se dedica, aportar la información y/o documentos que permitan demostrar la actividad económica y los ingresos para el cálculo de las cuotas respectivas y el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, lo cual será consignado en calidad de declaración jurada.

Con la finalidad de facilitar la comprensión de estos seguidamente se citan ejemplos de los documentos probatorios que puede presentar, esto en el caso de tenerlos.

✓ Copias de facturas emitidas en el desarrollo de la actividad económica.
✓ Copia de la patente municipal vigente u otros requeridos por instituciones públicas que permitan el ejercicio de la actividad económica respectiva (Ministerio de Salud, Tributación Directa, entre otros relacionados).
✓ Copia del contrato por servicios profesionales o técnicos vigente.
✓ Copia de la certificación de la adjudicación, para los que participan en licitaciones.
✓ Copia del contrato de alquiler del local en que ejerce su actividad.
✓ Declaración de Renta
✓ Declaración del IVA

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